Auto Supremo AS/0564/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs

Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 119 a 120 que confirma la Sentencia apelada, dicha Resolución describe que el art. 331 de Código de Procedimiento Civil establece que los documentos que son presentados en forma posterior a la demanda y aquellos anteriores a la presentación de la demanda deben estar regidos bajo el juramento de no haber tomado conocimiento de ellos, sique ello signifique que si la parte advirtió otros elementos de prueba; también describe que la parte ahora apelante tenía conocimiento de dicha prueba conforme a la notificación de fs. 73 que no fue objetada conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala que en relación a la sustitución de testigo, la parte demanda justifica la misma en base al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de la cual tomo conocimiento al estar presente en la audiencia de declaración conforme al acta de fs. 78; asimismo cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, a quo ha valorado las pruebas esenciales y decisivas, que no fueron observadas por la parte demandante y en base a las mismas pronunció la Sentencia, concluye señalando que la Juez de primera instancia no ha vulnerado norma procesal ni sustantiva alguna