Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 119 a 120 que confirma la Sentencia apelada, dicha Resolución describe que el art. 331 de Código de Procedimiento Civil establece que los documentos que son presentados en forma posterior a la demanda y aquellos anteriores a la presentación de la demanda deben estar regidos bajo el juramento de no haber tomado conocimiento de ellos, sique ello signifique que si la parte advirtió otros elementos de prueba; también describe que la parte ahora apelante tenía conocimiento de dicha prueba conforme a la notificación de fs. 73 que no fue objetada conforme al art. 382 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala que en relación a la sustitución de testigo, la parte demanda justifica la misma en base al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de la cual tomo conocimiento al estar presente en la audiencia de declaración conforme al acta de fs. 78; asimismo cita el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, a quo ha valorado las pruebas esenciales y decisivas, que no fueron observadas por la parte demandante y en base a las mismas pronunció la Sentencia, concluye señalando que la Juez de primera instancia no ha vulnerado norma procesal ni sustantiva alguna
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
