I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Mauro Salazar García en contra del Auto de Vista N° 13/14 de 26 de junio de 2014 que cursa de fs. 119 a 120 pronunciado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de anulabilidad de contrato seguido por el recurrente en contra de Fanny Daza, la concesión de fs. 128 la admisión de fs. 139 a 140 y todo lo inherente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 67/2013 de 18 de noviembre que cursa de fs. 95 a 97 que declara improbada la demanda de fs. 9 y vta., interpuesto por Mauro Salazar García
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Instrucción Décimo Segundo en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia N° 67/2013 de 18 de noviembre que cursa de fs. 95 a 97 que declara improbada la demanda de fs. 9 y vta., interpuesto por Mauro Salazar García
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
