En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
Sobre la acusación relativa de haberse pronunciado el Auto de Vista luego de haberse vencido el plazo para su emisión acusando infracción del art. 204.III de Código de Procedimiento Civil; se dirá que el Auto de Vista fue emitido en fecha 26 de junio de 2014, para ello corresponde describir que se emitió el decreto de 27 de mayo de 2014 en la que se señala que el expediente vuelva a despacho para Resolución con la nota de Secretaría de ese despacho judicial, y la nota inserta en fs. 118 data de 28 de mayo de 2014, desde la cual se computa el plazo para la emisión del Auto de Vista concluyendo que el fallo fue emitido dentro el plazo; por otra parte corresponde señalar que, en caso de que se hubiera emitido el fallo con algunos días de retraso la misma no tiene trascendencia, esto en consideración a que conforme a la doctrina aplicable, el vicio de pérdida de competencia debe ser acusado ante el mismo operador judicial sobre el vencimiento del plazo para emitir el fallo, pues no resulta ser razonable que luego de emitirse Resolución no favorable para el recurrente, recién se acuse pérdida de competencia, ello no condice con la descripción constitucional contenida en la segunda parte del art. 115 de garantizar una justicia pronta y oportuna.
En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado los arts. 1486 al 1488 del Código Civil; se dirá que el Auto de Vista no ha sido emitido fuera de plazo, y las normas citadas por el recurrente son ajenas al proceso y a la observación en estudio, pues tratan de reglas relativas a la prescripción
En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado los arts. 1486 al 1488 del Código Civil; se dirá que el Auto de Vista no ha sido emitido fuera de plazo, y las normas citadas por el recurrente son ajenas al proceso y a la observación en estudio, pues tratan de reglas relativas a la prescripción
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
