Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO El recurso de casación de fs. 123 a 125 vta., interpuesto por Mauro Salazar García en contra del Auto de Vista N° 13/14 de 26 de junio de 2014 que cursa de fs. 119 a 120 pronunciado por el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz. Sin costas ni costos, por no haber sido contestado el recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
