Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde señalar que la solicitud de certificarse un determinado acto del recurrente, se lo hizo bajo permisión de los art. 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, que describen a la posibilidad de producir prueba luego de haberse pronunciado el auto que califica el proceso como sumario de hecho y fija los puntos de hecho a ser demostrados, con la cual las partes pueden solicitar las certificaciones que consideren necesarias para demostrar un punto de hecho descrito por el Juez; la documentación observada por el recurrente no se trata de un documento con data anterior a la demanda, pues el contenido de la certificación emitida no ha sido emitido con anterioridad, sino que la misma cursa en registros de alguna entidad financiera, por lo que no puede considerarse como documento emitido con anterioridad a la presentación de la demanda; por lo que en este punto no se evidencia haberse incumplido con el juramento de tomar conocimiento reciente del medio de prueba, pues la misma fue producida en el desarrollo del proceso; consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 317 y 379.II del Código de Procedimiento Civil; asimismo corresponde señala que si bien el art. 479.II del referido Código señalaba que en la demanda o contestación se ofrecerán los medios de prueba o los que intentaren valerse, la misma no puede ser aplicada en su literalidad, sino debe ser entendida en forma sistemática respecto al resto del ordenamiento jurídico, así se tiene el art. 483 que señala que las partes tienen la facultad de proponer medios de prueba y producir las mismas en el desarrollo de la fase probatoria del proceso sumario, pues la misma obedece a un criterio funcional del proceso, en el entendido de que de aplicar la tesis del recurrente, una vez dispuesta la apertura del termino de prueba y fijarse los puntos de hecho a ser demostrados, las partes no tendrían la posibilidad de demostrar los puntos de hecho que fijó la autoridad judicial, ya que se entiende que si dispuso calificar el proceso como sumario de hecho, es porque consideró que la prueba adjuntada no resulta ser suficiente para dictar sentencia
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
