Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs. 78, la valoración de la prueba asignada por el Juez no ha sido esencial para definir el proceso solo ha sido referencial sobre un criterio de apariencia; pues de acuerdo al contenido de la demanda se hizo alusión de que la demandada aprovechó su capacidad de entender, obviamente que dicho aspecto se la debe probar mediante prueba pericial corroborado por prueba de distinta naturaleza; sin embargo de ello, y atendiendo la acusación del recurrente, se dirá que la misma no ha sido esencial para negar la demanda, sino que la pretensión no ha sido demostrada en los términos del art. 1283 del Código Civil, por lo que aun retirando la declaración del testigo (fs. 78) el fallo en el fondo se mantiene subsistente, al no estar demostrado la descripción fáctica de la demanda, consiguientemente el vicio acusado de no haberse cumplido con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser infundado
- Partes: Mauro Salazar García. c/ Fanny Daza
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Describe que el Auto de Vista sostuvo que los puntos apelación de fs
- Señala que la autoridad en la valoración de la prueba omite el punto de apelación
- Describe el principio de convalidación y su excepción manifestando que los actos que vulneran el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre la acusación de que observó la producción de prueba de data anterior; corresponde
- Respecto a la acusación de la prueba testifical de fs
- Respecto a la acusación de haberse infringido los principios de convalidación; se debe señalar no
- En cuanto a la acusación de que al emitirse el fallo extemporáneamente se hubiera vulnerado
- Finalmente corresponde señalar sobre la sustitución del testigo, la misma resulta ser irrelevante; pues se
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
