Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente es que se le hubiera exigido la presentación del “original” de la minuta de transferencia de 08 de diciembre de 1985, y con ello considera el quebranto de todas las normas descritas en el párrafo anterior; sin embargo, de la revisión de antecedentes se verifica que esa afirmación carece de veracidad, pues la observación realizada por proveído de fs. 546 de 25 de septiembre de 2015 tiene varios puntos, destacando la acreditación de interés legal, y si bien se exige la minuta (no refiere original), folio real, escritura traslaticia de transferencia anterior y todos los documentos inherentes al anterior derecho propietario, asimismo en otro acápite la aclaración de si dicho documento fue objeto de medida preliminar, y si existe formalización de demanda a los efectos de prevenir competencia, lo mismo que si ejercitó oposición, tercería, incidente y otro mecanismo de defensa en el juzgado que señala, observó asimismo que con relación a la nulidad de la transferencia se cumpla en la demanda con la subsunción de hecho y derecho y otro aspecto referido asi observó el fraude procesal, finalmente lo referido a la cuantía. De lo anterior se desprende que el A quo no solo se avocó en la observación realizada a un único punto como pretende la actora en su recurso de casación; las observaciones descritas no fueron subsanadas de manera pertinente en el término que se le otorgó, aspecto que motivó que se declarara por no presentada la acción tal como se verifica del Auto interlocutorio de fs. 553, este aspecto analizado de manera pertinente por el Ad quem, que para respaldar su postura verifica la contradicción de la versión de la demandante que afirma que no efectuó ninguna acción respecto al documento en cuestión, para luego señalar que existe una demanda preliminar iniciada entre otros aspectos
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
