En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-110/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 565 a 566, por el que CONFIRMA la Resolución Nº 515/2015 de 02 de octubre de 2015 de fs. 553 y el Auto de complementación de fs. 555 vta., señalando: que de la revisión de los antecedentes de la demanda, los memoriales de subsanación por la observaciones del A quo, señalaría que el documento “minuta” se encontraría en poder de José Alfredo Cisneros al haber desglosado de manera ilegal, aclararía asimismo que respecto a la minuta de 08 de diciembre de 1985 de compraventa de inmueble donde vive, aclara que no formalizó ninguna acción legal, señalando por otro lado haber iniciado acción para hacer valer sus derechos ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil demanda de reconocimiento de firmas de la misma minuta de transferencia de 08 de diciembre de 1985, entendiendo el Ad quem que existe ambigüedad en referir que no formalizó acción legal alguna y posteriormente que lo hizo. Asimismo que los antecedentes de procesos penales no podrían ser objeto de compulsa, que por ello correspondería la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, la cual fuera aplicada de manera correcta. Por lo expuesto no fueran evidentes los fundamentos esgrimidos y que la Resolución impugnada estuviera emitida conforme a los datos del proceso y las normas que rigen la materia
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
