Por otro lado es pertinente señalar que el art
Por otro lado es pertinente señalar que el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil –vigente en el momento de la presentación de la demanda y la emisión de la Resolución de primera instancia- mandaba como deberes de los jueces y tribunales “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.” Aspecto cumplido por el A quo de manera correcta al efectuar las observaciones realizadas y ante su incumplimiento resulta correcta la aplicación de lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. No obstante que la recurrente considera la violación también el art. 330 de la norma procesal descrita, ese aspecto lo concreta como se dijo a un solo punto –presentación de la minuta- de las varias observadas que no subsanó la actora
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
