Auto Supremo AS/0566/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2017

Fecha: 05-Jun-2017

Por otro lado es pertinente señalar que el art

Por otro lado es pertinente señalar que el art. 3 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil –vigente en el momento de la presentación de la demanda y la emisión de la Resolución de primera instancia- mandaba como deberes de los jueces y tribunales “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.” Aspecto cumplido por el A quo de manera correcta al efectuar las observaciones realizadas y ante su incumplimiento resulta correcta la aplicación de lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. No obstante que la recurrente considera la violación también el art. 330 de la norma procesal descrita, ese aspecto lo concreta como se dijo a un solo punto –presentación de la minuta- de las varias observadas que no subsanó la actora