IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el Auto Supremo No. 229/2012 de 23 de julio de 2012, se señaló que: “De la revisión de obrados se tiene que, el demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el juez A quo, ignorando la orden judicial y haciendo precluir su derecho…”
“Que, por dicha negligencia del recurrente se ha dado aplicación a lo que determina el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que sanciona al demandante que no cumple con las observaciones que realiza el juez.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sin embargo de señalar que interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, la recurrente de manera confusa expone antecedentes sin diferenciar de manera precisa que aspectos considera debe ser analizados en cada vía, no obstante ello concreta en el acápite III denuncias bajo el rótulo de “nulidad en la forma”, y en ese contexto es que concreta su denuncia en la presunta violación de los arts. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil, 1311-I del Código Civil, 111 y 113 del Código Procesal Civil, así como de los arts. 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado
“Que, por dicha negligencia del recurrente se ha dado aplicación a lo que determina el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que sanciona al demandante que no cumple con las observaciones que realiza el juez.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sin embargo de señalar que interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, la recurrente de manera confusa expone antecedentes sin diferenciar de manera precisa que aspectos considera debe ser analizados en cada vía, no obstante ello concreta en el acápite III denuncias bajo el rótulo de “nulidad en la forma”, y en ese contexto es que concreta su denuncia en la presunta violación de los arts. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil, 1311-I del Código Civil, 111 y 113 del Código Procesal Civil, así como de los arts. 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
