Auto Supremo AS/0566/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0566/2017

Fecha: 05-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el Auto Supremo No. 229/2012 de 23 de julio de 2012, se señaló que: “De la revisión de obrados se tiene que, el demandante no ha cumplido con lo dispuesto por el juez A quo, ignorando la orden judicial y haciendo precluir su derecho…”
“Que, por dicha negligencia del recurrente se ha dado aplicación a lo que determina el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que sanciona al demandante que no cumple con las observaciones que realiza el juez.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sin embargo de señalar que interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, la recurrente de manera confusa expone antecedentes sin diferenciar de manera precisa que aspectos considera debe ser analizados en cada vía, no obstante ello concreta en el acápite III denuncias bajo el rótulo de “nulidad en la forma”, y en ese contexto es que concreta su denuncia en la presunta violación de los arts. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil, 1311-I del Código Civil, 111 y 113 del Código Procesal Civil, así como de los arts. 115 y 117-I de la Constitución Política del Estado