I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 570 formulado por Marina Pando Pappi, contra el Auto de Vista Nº D-110/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 565 a 566, pronunciado por la Civil comercial Carta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad, seguido por Marina Pando Pappi contra Marco Alejandro Salinas Jahnsen y otros, la concesión de fs. 573, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Auto Interlocutorio Nº 515/2015 de fecha 02 de Octubre de 2015 cursante a fs. 553, por el que declara: POR NO PRESENTADA la presente acción, debiendo procederse al desglose de la documentación adjunta y quede en su lugar fotocopias simples, y Auto de fecha 09 de octubre de 2015 de fs. 555 vta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 570 formulado por Marina Pando Pappi, contra el Auto de Vista Nº D-110/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 565 a 566, pronunciado por la Civil comercial Carta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad, seguido por Marina Pando Pappi contra Marco Alejandro Salinas Jahnsen y otros, la concesión de fs. 573, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Auto Interlocutorio Nº 515/2015 de fecha 02 de Octubre de 2015 cursante a fs. 553, por el que declara: POR NO PRESENTADA la presente acción, debiendo procederse al desglose de la documentación adjunta y quede en su lugar fotocopias simples, y Auto de fecha 09 de octubre de 2015 de fs. 555 vta
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
