Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art. 17.I y II de la Ley 025, resulta errada la postura pues la norma en cuestión en su primer parágrafo, faculta al juzgador a la revisión de actuaciones procesales de oficio a los asuntos previstos por ley; así como el pronunciamiento que debe existir en grado de apelación y casación, pues considera la recurrente que debe estar vinculado a lo previsto por el art. 220.III inc. c) y a la vez por el art. 289.I del Código Procesal Civil que en esencia tienen entendimientos disímiles, pues el primero se refiere a la posibilidad de una nulidad ante la falta de diligencia o trámite declarados esenciales -se entiende en la tramitación del proceso-, y que esa falta estuviera penada expresamente con nulidad por ley, aspecto que no se explica por la recurrente, pues en el caso que se analiza de inicio, el Juez realizó varias observaciones, que no fueron subsanadas y se repulsó la demanda teniéndolo por no presentada, no existiendo vinculación a lo pretendido por la actora a la norma alegada. Por otro lado en relación a la segunda norma referida a la emisión de una Resolución de fondo ésta tiene pertinencia a un trámite de “recurso extraordinario de revisión de sentencia”, por lo que su pretendida vinculación resulta impertinente
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
