Reclama porque la literal de fs
Reclama porque la literal de fs. 1 fuera legalizada, y que bajo las características del proceso ordinario estuviera rodeada de garantías y solemnidades que gracias al principio de verdad material ya no fuera necesario el rigorismo formal y podría probarlo en el curso del proceso. Que en consecuencia en cumplimiento de lo previsto por el art. 17-I-II de la LOJ pronunciará declarando fundado el recurso declarará la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, “por faltar alguna diligencia o trámite declarados esenciales, falta expresamente penada con nulidad por ley”, como preverían los arts. 220-II-c y 289-I del Código Procesal. Pide en definitiva se anule la Resolución impugnada y se ordene la admisión de la demanda
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
