II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa de violación de los arts. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil, Arts. 111 y 113 del Código Procesal Civil y arts. 115 y 117-I de la CPE. Refiere posteriormente a los arts. 218, 213.II.3 y 218 del Código Procesal Civil, en consideración a que la exigencia hecha por el A quo del original del documento de fecha 08 de diciembre de 1985 fuera ilegal, falsa y violatoria de las normas que señaló de principio, que habría afirmado en su demanda la existencia del referido documento a fs. 1 y con valor probatorio previsto por el art. 1311-I del Código Civil, norma que no habría sido aplicada por el A quo por lo que no se justificaría la confirmación del auto apelado. Que ante esa exigencia habría afirmado que estuviera en poder del demandado José Alfredo Cisneros, explicando el cómo de aquella situación por el desglose hecho en el proceso penal de manera ilegal. Que el Juez tiene la obligación de administrar justicia conforme a las leyes de la República como estatuyera el art. 1-I del C. de Pr. Civil y que esa normativa estuviera vigente y debió ser aplicada y fuera la misma estatuida por el art. 111 del Código Procesal que le otorgaría la facultad de indicar que si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda indicara ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y solicitará la incorporación al proceso
Acusa de violación de los arts. 330 y 333 del Código de Procedimiento Civil, Arts. 111 y 113 del Código Procesal Civil y arts. 115 y 117-I de la CPE. Refiere posteriormente a los arts. 218, 213.II.3 y 218 del Código Procesal Civil, en consideración a que la exigencia hecha por el A quo del original del documento de fecha 08 de diciembre de 1985 fuera ilegal, falsa y violatoria de las normas que señaló de principio, que habría afirmado en su demanda la existencia del referido documento a fs. 1 y con valor probatorio previsto por el art. 1311-I del Código Civil, norma que no habría sido aplicada por el A quo por lo que no se justificaría la confirmación del auto apelado. Que ante esa exigencia habría afirmado que estuviera en poder del demandado José Alfredo Cisneros, explicando el cómo de aquella situación por el desglose hecho en el proceso penal de manera ilegal. Que el Juez tiene la obligación de administrar justicia conforme a las leyes de la República como estatuyera el art. 1-I del C. de Pr. Civil y que esa normativa estuviera vigente y debió ser aplicada y fuera la misma estatuida por el art. 111 del Código Procesal que le otorgaría la facultad de indicar que si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demanda indicara ésta, el contenido y el lugar donde se encuentren y solicitará la incorporación al proceso
- Sucre: 05 de junio 2017 Expediente:LP-107-16-A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Marina Pando Papi por memorial de fs. 557 a 558
- En mérito a esos antecedentes, La Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Reclama porque la literal de fs
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en
- Respecto a la aplicación de lo previsto por el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo el antecedente referido, es pertinente señalar que el argumento principal utilizado por la recurrente
- Por otro lado es pertinente señalar que el art
- Consecuentemente resulta carente de sustento jurídico las acusaciones de la vulneración de las normas que
- Finalmente respecto a la última parte del recurso en la pretensión de aplicación del art
- Bajo esas consideraciones corresponde emitir Resolución por el infundado
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
