Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº 329/2016 de 12 de abril ha orientado que: “Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera específica a algunos de los principios que regulan la nulidad procesal, los cuales ya fueron desarrollados en varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el Nros. 158/2013 de 11 de abril, 169/2013 de 12 de abril, 411/2014 de 4 de agosto, 84/2015 de 6 de febrero, en virtud a los cuales diremos:
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto.- Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
Principio de especificidad o legalidad.- Este principio se encuentra previsto por el artículo 105-I del Código Procesal Civil, en virtud a él "no hay nulidad sin ley específica que la establezca" (pas de nullité sans texte). Esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Sin embargo, este principio no debe ser aplicado de manera restringida, pues, resulta virtualmente imposible que el legislador pudiera prever todos los posibles casos o situaciones que ameriten la nulidad en forma expresa, y siguiendo esa orientación la doctrina ha ampliado este principio con la introducción de una serie de complementos, a través de los cuales se deja al Juez cierto margen de libertad para apreciar las normas que integran el debido proceso, tomando en cuenta los demás principios que rigen en materia de nulidades procesales, así como los presupuestos procesales necesarios para integrar debidamente la relación jurídico-procesal.
Principio de finalidad del acto.- Partiremos señalando que este principio se encuentra íntimamente relacionado con el de especificidad o legalidad, pues en virtud a este, habrá lugar a la declaratoria de nulidad si el acto procesal no cumplió con la finalidad específica por la que fue emanada, y en contraposición a lo señalado, en el caso de que el acto procesal, así sea defectuoso, cumplió con su finalidad, no procederá la sanción de la nulidad
- Proceso: Sumario de competencia desleal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sergio Roberto Lezcano
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que la Juez de Alzada se habría apartado de las cuestiones introducidas en la
- Finalmente denuncia que no puede suplirse de oficio deficiencias del recurso de apelación e ingresar
- Por lo expuesto solicitan la emisión de una Resolución casando el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación interpuesto por Sergio Roberto Lazcano Arce en representación de Livio Cesar Zozzoli
- Acusan que el Juez de apelación obró mal, olvidando que en el contenido de la
- Hace notar que los demandados jamás opusieron excepción o acción para pedir la declinatoria o
- De igual forma refiere que la nulidad declarada al margen de ser ultra petita este
- Señala que la nulidad dispuesta jamás debió ser, ya que el daño que genera es
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera y va en contra de lo que
- Por los fundamentos expuestos solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que la
- -En oportunidad de que la parte actora responda al recurso de casación interpuesto por los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- -Notificados los demandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como consta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se infiere que los
- En virtud a lo acusado y de conformidad a la revisión del Auto de Vista
- En razón a dichas premisas, previamente se debe señalar que en la actualidad el determinar
- Consiguientemente, al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto de la vigencia
- En ese entendido y toda vez que por los fundamentos expuestos supra corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Juez suscriptor del Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
