Auto Supremo AS/0570/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2017

Fecha: 05-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 486 a 487 vta., interpuesto por David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi, y el de fs. 489 a 496 interpuesto por Sergio Roberto Lazcano Arce en representación de Livio Cesar Zozzoli propietario y titular de la marca MAXIKING y KING SRL (GEMAK SRL), contra el Auto de Vista N° 22/2015 de fecha 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 481 a 483, pronunciado por la Juez Tercero de Partido en lo Civil de la ciudad de Tarija, dentro del proceso sumario de competencia desleal, seguido por la Empresa MAXI KING S.R.L. representada por Sergio Roberto Lazcano Arce contra David Garamendi Mendoza y Alicia Zeballos Rojas de Garamendi, el Auto de concesión del recurso de fs. 506 vta.; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 770/2016-RA de 28 de junio de 2016 que cursa de fs. 551 a 552; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 17 de julio de 2015, cursante de fs. 429 a 431 vta., declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Livio Cesar Zozzoli en su condición de Gerente General y Administrativo y Socio de la empresa denominada GRUPO EMPRESARIAL MAX KING SRL a través de su apoderado Sergio Roberto Lazcano Arce que corre a fs. 51 a 87, fs. 99 a 100, fs. 103 a 103 vta., fs. 111 a 112, fs. 117 y vta., con costas. Habiéndose declarado improbada la demanda, refirió que no existe óbice legal de mantener vigente la medida precautoria de la prohibición de celebrar actos o contratos sobre la difusión de la marca protegida, contratos de venta, prohibición de importar sin cumplimiento de la documental de ley que se impuso a los demandados