En mérito a esos antecedentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la
En mérito a esos antecedentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la Ciudad de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 22/2015 de 16 de octubre de 2015, cursante de fs. 481 a 483, que en lo trascendental de dicha Resolución conforme a la revisión de los antecedentes que hacen a la demanda, estableció que la acción planteada se constituye en una acción comercial sin cuantía, por lo tanto fuera de la competencia del Juzgado de Instrucción en lo civil de la ciudad de Tarija, pues cuando la norma establece la competencia del juez para conocer en la vía sumaria no se refiere a un juez instructor, ya que tratándose de una acción sin cuantía es de competencia de los jueces de Partido en lo Civil y Comercial, es así como en realidad la presente acción corresponde a una pretensión específica que debe ser ventilada en la vía del proceso de conocimiento, porque pretende una Sentencia declarativa y de condena que corresponde a la pretensión de que exista una declaración judicial de legalidad sobre los actos considerados como competencia desleal y en consecuencia se ordene al infractor cesar sus efectos e indemnizar los perjuicios que se causaron, por lo que la petición de los pagos de los daños y perjuicios se convierte en una acción accesoria, consiguientemente el cuantum de los daños y perjuicios demandados no constituyen de manera alguna la cuantía de la causa, siendo en consecuencia aplicable el numeral 2) del art. 134 de la Ley de Organización Judicial que prevé que los jueces de partido en materia civil y comercial tienen competencia para conocer en primera instancia todas las acciones contenciosas con cuantía indeterminada, marco legal que debió regir la conducta de Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial de Tarija, quien no es en definitiva competente para conocer y resolver el presente proceso. En ese sentido y toda vez que consideró que la competencia es de orden público, declaró la NULIDAD DE OBRADOS hasta fs. 89, debiendo el juez de origen remitir el presente proceso la autoridad competente llamada por ley, es decir al Juzgado de Partido de Turno en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Tarija
- Proceso: Sumario de competencia desleal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sergio Roberto Lezcano
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que la Juez de Alzada se habría apartado de las cuestiones introducidas en la
- Finalmente denuncia que no puede suplirse de oficio deficiencias del recurso de apelación e ingresar
- Por lo expuesto solicitan la emisión de una Resolución casando el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación interpuesto por Sergio Roberto Lazcano Arce en representación de Livio Cesar Zozzoli
- Acusan que el Juez de apelación obró mal, olvidando que en el contenido de la
- Hace notar que los demandados jamás opusieron excepción o acción para pedir la declinatoria o
- De igual forma refiere que la nulidad declarada al margen de ser ultra petita este
- Señala que la nulidad dispuesta jamás debió ser, ya que el daño que genera es
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera y va en contra de lo que
- Por los fundamentos expuestos solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que la
- -En oportunidad de que la parte actora responda al recurso de casación interpuesto por los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- -Notificados los demandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como consta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se infiere que los
- En virtud a lo acusado y de conformidad a la revisión del Auto de Vista
- En razón a dichas premisas, previamente se debe señalar que en la actualidad el determinar
- Consiguientemente, al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto de la vigencia
- En ese entendido y toda vez que por los fundamentos expuestos supra corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Juez suscriptor del Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
