En virtud a lo acusado y de conformidad a la revisión del Auto de Vista
En virtud a lo acusado y de conformidad a la revisión del Auto de Vista recurrido, se infiere que evidentemente el Juez de Alzada en aplicación a lo establecido en el art. 17 de la Ley 025 (revisión de oficio), declaró la nulidad de obrados hasta fs. 89 inclusive, es decir hasta el primer actuado del juez de la causa, disponiendo que este remita el presente proceso a la autoridad competente llamada por ley, es decir al Juzgado de Partido de turno en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, decisión que la sustentó en el hecho de que cuando la norma establece la competencia del juez para conocer en la vía sumaria el presente caso, no se referiría a un juez instructor, pues tratándose de una acción sin cuantía el Juez de Partido en lo Civil y Comercial sería el competente, ya que la petición de los daños y perjuicios al ser una cuestión accesoria, no podría constituirse como determinante para establecer la competencia del juez de la causa. Al respecto, y conforme a lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que la nulidad procesal solo opera cuando el vicio procesal resulta verdaderamente trascendental sobre las garantías esenciales de defensa de juicio, ya que en este Estado Constitucional de Derecho el mero alejamiento de los ritos formales no puede conllevar la nulidad procesal sin antes haberse verificado que las partes, o una de ellas, eminentemente hayan sufrido un gravamen, pues la nulidad de un acto procesal que carezca de relevancia constitucional implicará la vulneración de los derechos de las partes de acceder a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; en ese entendido es que resulta pertinente analizar si el vicio procesal que dio origen a la decisión asumida por el Juez de Alzada resulta o no trascendental o relevante, por lo que deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) Si el error o defecto procedimental en el que incurrió el Juez o Tribunal provoca una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) Si el vicio de procedimiento ocasiona indefensión material en una de las partes; y c) Si esa infracción procedimental da lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- Proceso: Sumario de competencia desleal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Sergio Roberto Lezcano
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Tercero de Partido en lo Civil de la
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusan que la Juez de Alzada se habría apartado de las cuestiones introducidas en la
- Finalmente denuncia que no puede suplirse de oficio deficiencias del recurso de apelación e ingresar
- Por lo expuesto solicitan la emisión de una Resolución casando el Auto de Vista impugnado
- Recurso de casación interpuesto por Sergio Roberto Lazcano Arce en representación de Livio Cesar Zozzoli
- Acusan que el Juez de apelación obró mal, olvidando que en el contenido de la
- Hace notar que los demandados jamás opusieron excepción o acción para pedir la declinatoria o
- De igual forma refiere que la nulidad declarada al margen de ser ultra petita este
- Señala que la nulidad dispuesta jamás debió ser, ya que el daño que genera es
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido vulnera y va en contra de lo que
- Por los fundamentos expuestos solicita la nulidad del Auto de Vista recurrido, para que la
- -En oportunidad de que la parte actora responda al recurso de casación interpuesto por los
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido
- -Notificados los demandados con el recurso de casación de la parte actora, tal como consta
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido, Eduardo J
- De dicho antecedente, se infiere que “no hay nulidad sin perjuicio”, en ese sentido la
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis de los fundamentos expuestos en el recurso de casación, se infiere que los
- En virtud a lo acusado y de conformidad a la revisión del Auto de Vista
- En razón a dichas premisas, previamente se debe señalar que en la actualidad el determinar
- Consiguientemente, al haber desaparecido la competencia en razón de cuantía por efecto de la vigencia
- En ese entendido y toda vez que por los fundamentos expuestos supra corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Juez suscriptor del Auto de Vista
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
