Auto Supremo AS/0570/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En razón a dichas premisas, previamente se debe señalar que en la actualidad el determinar

En razón a dichas premisas, previamente se debe señalar que en la actualidad el determinar una nulidad procesal por razones de cuantía resulta totalmente intrascendente, debido a que al encontrarse plenamente vigente el Código Procesal Civil - Ley Nº 439, los jueces de Instrucción desaparecieron, por lo que mantener una nulidad por razones de cuantía, resultaría actualmente innecesario, por cuanto, dicha nulidad supondría una nueva sustanciación innecesaria del proceso ante un Juez Público de Partido resultando una nulidad procesal innecesaria e ineficaz, pues no reparará o precautelará ningún derecho de las partes. Ahora bien, en el caso de autos se debe tener en cuenta que la falta de competencia en razón de la cuantía no resulta un defecto procesal que implique lesión del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos, toda vez que de la revisión de obrados se tiene que los demandados, no solo tuvieron la posibilidad de contestar a la demanda y asumir defensa (fs. 144 a 147), proponer prueba, contradecir la prueba de contrario e incidentar, teniendo la posibilidad de impugnar, si consideraban necesario, las resoluciones emitidas por los jueces de instancia; por lo tanto se infiere que en la sustanciación del presente proceso no hubo afectación alguna al derecho al debido proceso, máxime cuando quienes recurren en casación contra la decisión anulatoria de Alzada, no solo son los actores, sino también los demandados, quienes consideran que la nulidad en razón a la cuantía no corresponde, debiendo el juez de Apelación emitir nueva resolución conforme a los fundamentos expuestos en dicho medio de impugnación que fue activado por los actores, aspectos estos que hacen ver que inclusive los demandados lo que pretenden es acceder a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones