Auto Supremo AS/0570/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0570/2017

Fecha: 05-Jun-2017

En ese entendido y toda vez que por los fundamentos expuestos supra corresponde emitir Resolución

En ese entendido y toda vez que por los fundamentos expuestos supra corresponde emitir Resolución conforme prevé el art. 220.III del Código Procesal Civil, es que ya no resulta necesario considerar los reclamos expuestos en el recurso de casación de la empresa actora, máxime cuando este también observa la nulidad procesal dispuesta por el Juez de Apelación