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    Auto Supremo AS/0605/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0605/2017

    Fecha: 12-Jun-2017

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    • Torrico
    • Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
    • Distrito: Cochabamba
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
    • Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
    • Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
    • Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
    • La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
    • Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
    • Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
    • Aduce que la demanda jamás se basó en el art
    • De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
    • Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
    • De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
    • Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
    • En este marco, se debe precisar que del análisis del art
    • Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
    • De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
    • Respecto a la interpretación errónea del art
    • De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
    • Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
    • Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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