Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0605/2017
Fecha: 12-Jun-2017
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Torrico
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Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
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Distrito: Cochabamba
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
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Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
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Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
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Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
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La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
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Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
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Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
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Aduce que la demanda jamás se basó en el art
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De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
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Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
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De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
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Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
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En este marco, se debe precisar que del análisis del art
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Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
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De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
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Respecto a la interpretación errónea del art
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De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
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Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
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Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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