Auto Supremo AS/0605/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Respecto a la interpretación errónea del art

Respecto a la interpretación errónea del art. 116 del Código de las Familias, ya que no debió señalarse la anulabilidad sino la nulidad, puesto que se trataría de un acto de disposición de la comunidad ganancial por uno de los cónyuges. Sobre el particular en principio debemos aclarar a los recurrentes que el articulo acusado como erróneamente interpretado que a su criterio correspondería al nuevo Código de las Familias-Ley Nº 603, está referido a la asistencia familiar, extremo que para nada guarda relación con el caso de Autos, sin embargo en virtud a los fundamentos expuestos en este punto del recurso de casación, podemos inferir que lo acusado hace alusión al art. 116 del abrogado Código de Familia, referido a la disposición de los bienes comunes, aspecto que actualmente se encuentra plasmado en el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; bajo esa premisa y tratando de comprender lo acusado corresponde realizar las siguientes precisiones:
Evidentemente la norma acusada de erróneamente interpretada, que como ya se señaló supra actualmente se encuentra inmersa en el art. 192 de la Ley 603, si bien regula la disposición de los bienes comunes, estableciendo que para, entre otras cosas, enajenar los bienes comunes resulta indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, el cual puede ser otorgado por sí o por medio de apoderado con poder especial, sin embargo, en su segundo párrafo, dicha norma establece que en caso de que uno de los cónyuges disponga de un determinado bien ganancial, ese acto puede anularse a demanda de la o el otro cónyuge, salvo que ésta o éste pretenda reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien que fue dispuesto