Respecto a la interpretación errónea del art
Respecto a la interpretación errónea del art. 116 del Código de las Familias, ya que no debió señalarse la anulabilidad sino la nulidad, puesto que se trataría de un acto de disposición de la comunidad ganancial por uno de los cónyuges. Sobre el particular en principio debemos aclarar a los recurrentes que el articulo acusado como erróneamente interpretado que a su criterio correspondería al nuevo Código de las Familias-Ley Nº 603, está referido a la asistencia familiar, extremo que para nada guarda relación con el caso de Autos, sin embargo en virtud a los fundamentos expuestos en este punto del recurso de casación, podemos inferir que lo acusado hace alusión al art. 116 del abrogado Código de Familia, referido a la disposición de los bienes comunes, aspecto que actualmente se encuentra plasmado en el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; bajo esa premisa y tratando de comprender lo acusado corresponde realizar las siguientes precisiones:
Evidentemente la norma acusada de erróneamente interpretada, que como ya se señaló supra actualmente se encuentra inmersa en el art. 192 de la Ley 603, si bien regula la disposición de los bienes comunes, estableciendo que para, entre otras cosas, enajenar los bienes comunes resulta indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, el cual puede ser otorgado por sí o por medio de apoderado con poder especial, sin embargo, en su segundo párrafo, dicha norma establece que en caso de que uno de los cónyuges disponga de un determinado bien ganancial, ese acto puede anularse a demanda de la o el otro cónyuge, salvo que ésta o éste pretenda reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien que fue dispuesto
Evidentemente la norma acusada de erróneamente interpretada, que como ya se señaló supra actualmente se encuentra inmersa en el art. 192 de la Ley 603, si bien regula la disposición de los bienes comunes, estableciendo que para, entre otras cosas, enajenar los bienes comunes resulta indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, el cual puede ser otorgado por sí o por medio de apoderado con poder especial, sin embargo, en su segundo párrafo, dicha norma establece que en caso de que uno de los cónyuges disponga de un determinado bien ganancial, ese acto puede anularse a demanda de la o el otro cónyuge, salvo que ésta o éste pretenda reivindicar a título exclusivo la parte que le corresponda en el bien que fue dispuesto
- Torrico
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
- Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
- Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
- La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
- Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
- Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
- Aduce que la demanda jamás se basó en el art
- De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
- Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
- De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
- Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
- Respecto a la interpretación errónea del art
- De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
