Auto Supremo AS/0605/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017

Fecha: 12-Jun-2017

De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de

De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de los cónyuges disponga de un bien que pertenece a la comunidad ganancial, el otro cónyuge, tiene la posibilidad de anular dicha disposición, ya que no concurrió su consentimiento; de esta manera remitiéndonos al Código Civil, se observa que tal y como lo estipula el art. 554, la falta de consentimiento es una causa de anulabilidad del contrato, mas no así una causal de nulidad, por lo que la cónyuge afectada debió en el caso de autos, como correctamente lo fundamentaron los jueces de instancia, interponer una acción de anulabilidad, y no sustentar su demanda en una causal de nulidad (falta de objeto- art. 549 inc. 2) del C.C.), máxime cuando en el documento de compra venta de lote de terreno donde Hugo Luis Álvarez Romero de las aproximadamente trece hectáreas y media de terreno de las cuales es propietario, transfiere en favor de Orlando Torrico Torrico (demandado) 6.000.- mts2., existe un objeto posible, licito y determinado o determinable, que es la fracción de terreno transferido. Consiguientemente se infiere que en el caso de autos no existió errónea interpretación del artículo citado supra, pues es la misma norma que de manera expresa establece que la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en un acto de disposición de un bien ganancial es susceptible de ser anulable y no así de nulidad, resultando en consecuencia carente de sustento lo acusado en este acápite