Auto Supremo AS/0605/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible

Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible la transmisibilidad del 100% del lote de terreno objeto de la litis, ya que se imponía la figura de la copropiedad por la comunidad ganancial, y por lo dispuesto en el art. 102 del Código de Familia no sería posible transmitir la totalidad del mismo, pues el mismo sería de propiedad de los dos cónyuges, por lo que la falta de objeto en la referida venta seria visible, siendo aplicable la nulidad por la causal de nulidad inmersa en el art. 549 inc. 2) del Código Civil, por lo que también acusan la interpretación errónea del art. 550 de la norma citada. Sobre los extremos acusados en este reclamo, es menester remitirnos a lo ya expuesto en el párrafo anterior, donde quedó establecido que la disposición de un bien ganancial efectuado por un solo cónyuge, implica una causal de anulabilidad, pues el hecho se adecuaría a una falta de consentimiento, y no así a una causal de nulidad como es la falta de objeto, más aun cuando quedó demostrado que el contrato objeto de litis tiene un objeto que es la transferencia de 6000.- mts2., por lo tanto si bien es evidente que Hugo Luis Álvarez Romero no podía disponer (transferir) un bien inmueble ganancial sin el consentimiento de su cónyuge María Claros de Álvarez, empero en base a lo dispuesto en el art. 192 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la afectada podía demandar la anulabilidad de dicho acto y no así la nulidad sea esta parcial o total; de esta manera la norma acusada como erróneamente interpretada (art. 550 del Código Civil) que está referida a la nulidad parcial del contrato, al margen de ser impertinente, pues los recurrentes jamás interpusieron una nulidad parcial, se advierte que la misma no fue aplicada por el Tribunal de Alzada, resultando en consecuencia infundado el presente reclamo