II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Hugo Luis Alvarez Romero y María Claros Díaz de Álvarez, interpusieran recurso de casación cursante de fs. 163 a 167, el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
Acusa la interpretación errónea del Código de las Familias, ya que no debió señalarse la anulabilidad sino la nulidad, puesto que se trataría de un acto de disposición de la comunidad ganancial por uno de los cónyuges.
Acusan que no era posible la transmisibilidad del 100% del lote de terreno objeto de la litis, ya que se imponía la figura de la copropiedad por la comunidad ganancial, y por lo dispuesto en el art. 102 del Código de Familia no sería posible transmitir la totalidad del mismo, pues el mismo sería de propiedad de los dos cónyuges, por lo que la falta de objeto en la referida venta seria visible, siendo aplicable la nulidad por la causal de nulidad inmersa en el art. 549 inc. 2) del Código Civil, por lo que también acusan la interpretación errónea del art. 550 de la norma citada
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION:
Acusa la interpretación errónea del Código de las Familias, ya que no debió señalarse la anulabilidad sino la nulidad, puesto que se trataría de un acto de disposición de la comunidad ganancial por uno de los cónyuges.
Acusan que no era posible la transmisibilidad del 100% del lote de terreno objeto de la litis, ya que se imponía la figura de la copropiedad por la comunidad ganancial, y por lo dispuesto en el art. 102 del Código de Familia no sería posible transmitir la totalidad del mismo, pues el mismo sería de propiedad de los dos cónyuges, por lo que la falta de objeto en la referida venta seria visible, siendo aplicable la nulidad por la causal de nulidad inmersa en el art. 549 inc. 2) del Código Civil, por lo que también acusan la interpretación errónea del art. 550 de la norma citada
- Torrico
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
- Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
- Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
- La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
- Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
- Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
- Aduce que la demanda jamás se basó en el art
- De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
- Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
- De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
- Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
- Respecto a la interpretación errónea del art
- De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
