De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que en lo referente a la falta de consentimiento señaló: “ … la falta del consentimiento del esposo en las transferencias acusadas, no pueden ser causal de nulidad, toda vez que al basar su pretensión en el hecho factico de faltar consentimiento, éste (actor) equivoca la vía judicial para demandar la nulidad de las ventas realizadas por su esposa, nuestra legislación en el art. 554 núm. 1) del Código Civil es claro al indicar como casos de anulabilidad de contrato “La Falta de consentimiento para su formación”, petición legal que no fue parte del petitum del actor ni de la fundamentación de la parte legal de la demanda principal. Al ser así, los Tribunales de instancia no consideraron favorable la pretensión del recurrente, quienes en todo caso expusieron los motivos y razones de manera clara y concreta para desestimar la demanda interpuesta en la litis, éstos establecieron que: “…demandar la nulidad de los contratos por ilicitud de la causa o motivo, implica haber otorgado previamente su consentimiento respectivo para su celebración de los mismos, resultando ilógico e improcedente, demandar la nulidad de esos contratos alegando la ilicitud de la causa y motivo, cuando no se ha intervenido en su suscripción u otorgado el consentimiento respectivo para su celebración, siendo en consecuencia la acción idónea para dejar sin efecto los contratos en los que se alega no haber participado, la anulabilidad de los mismos, acción que al no haberse planteado en la presente litis, no amerita un pronunciamiento…”, fundamentación del Juez A quo confirmado por el Tribunal de alzada, toda vez que, en la presente causa el actor pretende la nulidad de los documentos en base a la falta de consentimiento, hecho, que expuesto así, no es procedente en la litis.”
- Torrico
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
- Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
- Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
- La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
- Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
- Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
- Aduce que la demanda jamás se basó en el art
- De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
- Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
- De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
- Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
- Respecto a la interpretación errónea del art
- De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
