En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones que no fueron comprendidas en el recurso de apelación, debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el primer Considerando del Auto de Vista, en dos numerales expuso los agravios inmersos en el recurso de apelación, para posteriormente en el segundo Considerando, en cumplimiento a lo dispuesto en un anterior Auto de Vista, considerar y responder los mismos, valorando y analizando los medios de prueba, explicando los institutos de la nulidad y la anulabilidad, señalando que en el caso de autos lo que correspondía era que la cónyuge que no intervino en la transferencia del lote de terreno interponga la acción de anulabilidad, pues la venta habría sido realizada sin su consentimiento; sin embargo si bien es evidente que el Tribunal de Alzada se refirió a la competencia de los jueces de Familia para conocer el presente proceso, toda vez que consideró que el presente proceso fue interpuesto en la vía civil y no así en la familiar, empero debemos señalar que la observación realizada por el Tribunal de Alzada no puede generar la nulidad del Auto de Vista como pretenden los recurrentes, esto en razón a que la misma no resulta trascendental como para que la decisión de fondo sea modificada, máxime cuando el juez de la causa, es decir la autoridad que tramitó el proceso en primera instancia fue un Juez Mixto, lo que implica que tenía la suficiente competencia para conocer el presente proceso, de ahí que, el declarar la nulidad del Auto de Vista porque el Tribunal Ad quem habría realizado consideraciones ajenas a las expuestas en el recurso de apelación, sería ir contra los principios de acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, ya que la observación realizada en este punto, en nada modificará la decisión de fondo que declaró improbada la demanda por haber equivocada la parte actora su pretensión
- Torrico
- Proceso: Nulidad de contrato de compra venta de lote de terreno
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- Denuncian que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre cuestiones no comprendidas en el recurso
- Finalmente advierten que al haber cuestionado el Tribunal de Alzada la competencia en razón de
- Por lo expuesto solicitan que se anule o se case el Auto de Vista y
- La parte demandada respondiendo al recurso de casación interpuesto por la parte actora, señala que
- Observan que el recurso de casación es confuso y erróneo pues observaría cuestiones de una
- Señala que la venta objeto del proceso fue suscrito en cumplimiento de lo previsto por
- Aduce que la demanda jamás se basó en el art
- De igual forma advierte que la parte actora interpuso demanda de nulidad en la vía
- Finalmente aduce que la parte recurrente no cumplió con los requisitos previstos en el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Al respecto se debe tener presente que este Tribunal Supremo de Justicia a través
- De igual forma corresponde referirnos al Auto Supremo Nº 169/2015 de 10 de marzo, que
- Al respecto, entre los varios Autos Supremos emitidos por este Tribunal Supremo de Justicia, corresponde
- En este marco, se debe precisar que del análisis del art
- Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que en términos generales el contrato puede definirse como
- De lo anotado se establece que el objeto del contrato de compra venta es trasferir
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones
- Respecto a la interpretación errónea del art
- De lo expuesto, se advierte claramente que en los casos en que uno solo de
- Continuando, corresponde referirnos a la acusación de que en el caso presente no era posible
- Consiguientemente y toda vez que los reclamos acusados por la parte recurrente resultan infundados, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
