Auto Supremo AS/0605/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones

En lo que concierne a que el Auto de Vista se habría pronunciado sobre cuestiones que no fueron comprendidas en el recurso de apelación, debemos señalar que el Tribunal de Alzada en el primer Considerando del Auto de Vista, en dos numerales expuso los agravios inmersos en el recurso de apelación, para posteriormente en el segundo Considerando, en cumplimiento a lo dispuesto en un anterior Auto de Vista, considerar y responder los mismos, valorando y analizando los medios de prueba, explicando los institutos de la nulidad y la anulabilidad, señalando que en el caso de autos lo que correspondía era que la cónyuge que no intervino en la transferencia del lote de terreno interponga la acción de anulabilidad, pues la venta habría sido realizada sin su consentimiento; sin embargo si bien es evidente que el Tribunal de Alzada se refirió a la competencia de los jueces de Familia para conocer el presente proceso, toda vez que consideró que el presente proceso fue interpuesto en la vía civil y no así en la familiar, empero debemos señalar que la observación realizada por el Tribunal de Alzada no puede generar la nulidad del Auto de Vista como pretenden los recurrentes, esto en razón a que la misma no resulta trascendental como para que la decisión de fondo sea modificada, máxime cuando el juez de la causa, es decir la autoridad que tramitó el proceso en primera instancia fue un Juez Mixto, lo que implica que tenía la suficiente competencia para conocer el presente proceso, de ahí que, el declarar la nulidad del Auto de Vista porque el Tribunal Ad quem habría realizado consideraciones ajenas a las expuestas en el recurso de apelación, sería ir contra los principios de acceso a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, ya que la observación realizada en este punto, en nada modificará la decisión de fondo que declaró improbada la demanda por haber equivocada la parte actora su pretensión