Auto Supremo AS/0636/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de

Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de 2012 se orientó al respecto indicando: “Que por disposición del artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 28 de la Ley Nº 1760, lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, el mismo que podrá promoverse por cualquiera de las partes una vez ejecutoriada la sentencia, en el plazo de seis meses, vencido ese plazo, caducará el derecho a demandar la revisión del fallo dictado en el proceso ejecutivo