POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Resolución 145/2016, de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 208 a 209 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que el proceso continúe conforme las pretensiones expresadas por las partes
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
