Auto Supremo AS/0636/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III.1.- De la Competencia

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Competencia:
Respecto a la competencia debemos señalar que esta es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; en este sentido la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en el Art. 12 define la competencia: "como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción", por otra parte el art 122 de la CPE establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"