III.1.- De la Competencia
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Competencia:
Respecto a la competencia debemos señalar que esta es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; en este sentido la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en el Art. 12 define la competencia: "como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción", por otra parte el art 122 de la CPE establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"
III.1.- De la Competencia:
Respecto a la competencia debemos señalar que esta es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto; en este sentido la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en el Art. 12 define la competencia: "como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción", por otra parte el art 122 de la CPE establece que: "son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley"
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
