Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de instancia determinaron que para la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 0615/2010, la misma que es una Escritura de adjudicación judicial realizada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y comercial de la ciudad de La Paz en favor de Nazaria Fernández Carballo, producto de un proceso ejecutivo, no resultaban competentes los tribunales de instancia, realizando el análisis que la revisión de un proceso ejecutivo, debe realizarse dentro de un proceso de ordinarización, planteado dentro de los seis meses, conforme lo establece el art. 28 de la Ley 1760, plazo que además en el caso de Autos no se habría cumplido presentándose la demanda fuera de dicho plazo
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
