Auto Supremo AS/0636/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de

Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de instancia determinaron que para la pretensión de nulidad de la Escritura Pública Nº 0615/2010, la misma que es una Escritura de adjudicación judicial realizada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y comercial de la ciudad de La Paz en favor de Nazaria Fernández Carballo, producto de un proceso ejecutivo, no resultaban competentes los tribunales de instancia, realizando el análisis que la revisión de un proceso ejecutivo, debe realizarse dentro de un proceso de ordinarización, planteado dentro de los seis meses, conforme lo establece el art. 28 de la Ley 1760, plazo que además en el caso de Autos no se habría cumplido presentándose la demanda fuera de dicho plazo