DE LA RESPUESTA AL RECURSO
2.- Cuestiona que la pretensión de la presente demanda no es que se revise la Sentencia del proceso ejecutivo, ni la ordinarización del proceso ejecutivo, pues lo que se cuestiona es el inmueble dado en garantía.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO:
La demandada a través de su representante legal Carlos Baltazar Virreira Arnez, responde al recurso de casación, manifestando que el mismo es una copia reiterada y sin fundamento legal del recurso de apelación que tiene ya resuelto el Auto de Vista, es decir el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, art. 274 de la Ley 439 ya que omite indicar las ley o las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o erro ya que se trata de recurso de casación en el fondo. Citando jurisprudencia refiere que en forma reiterada se les ha indicado a los demandantes que lo que se pretende es que anule la Escritura Pública Nº 615/2010 de adjudicación de bien inmueble, transferencia perfecta de propiedad de las ejecutadas ahora recurrentes, que fue otorgado en garantía del préstamo por Omar Hugo López Zambrana, acto que fue efectuado por el indicado juzgado en ejecución de Autos. Concluye que el recurso de casación presentado por los recurrentes carece de los requisitos formales previstos por el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil
DE LA RESPUESTA AL RECURSO:
La demandada a través de su representante legal Carlos Baltazar Virreira Arnez, responde al recurso de casación, manifestando que el mismo es una copia reiterada y sin fundamento legal del recurso de apelación que tiene ya resuelto el Auto de Vista, es decir el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos por el art. 258 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, art. 274 de la Ley 439 ya que omite indicar las ley o las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y tampoco especifica en que consiste la violación, falsedad o erro ya que se trata de recurso de casación en el fondo. Citando jurisprudencia refiere que en forma reiterada se les ha indicado a los demandantes que lo que se pretende es que anule la Escritura Pública Nº 615/2010 de adjudicación de bien inmueble, transferencia perfecta de propiedad de las ejecutadas ahora recurrentes, que fue otorgado en garantía del préstamo por Omar Hugo López Zambrana, acto que fue efectuado por el indicado juzgado en ejecución de Autos. Concluye que el recurso de casación presentado por los recurrentes carece de los requisitos formales previstos por el Código de Procedimiento Civil y el Código Procesal Civil
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
