II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto interpuso recurso de apelación Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura, cursante de fs. 178 a 185 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Auto de Vista Nº 145/2016 de fecha 15 de abril de 2016, cursante de fs. 208 a 209 de obrados, por la cual CONFIRMÓ el Auto de fecha 10 de marzo de 2015, cursante de fs. 175 – 176, con costas, con los siguientes fundamentos: Todo a fines de evitar futuras observaciones, considerando que la demanda es la base jurídica del proceso y es condición de la Sentencia, por memorial de fs. 41 a 47 la parte actora indicó lo siguiente en cuanto a la pretensión de declarar la nulidad del contrato de compra venta con pacto de rescate, vale decir, cual se encuentra insertada en la Escritura Pública Nº 292/98, de fecha 22 de diciembre de 1998, cancelación de Matrícula 10109900248436 y rehabilitación de la Partida 01051487 de 29 de septiembre de 1989, asimismo declarar nula la escritura.
Contra la Resolución de Alzada Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura interpusieron recurso de casación en el fondo cursante de fs. 213 a 216 de obrados, el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista realizaría una interpretación errada del art. 28 de la Ley Nº 1760 y asimismo efectúa una aplicación indebida del art. 369 del Código de Familia abrogado, pues habría determinado que en la demanda se pretende la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 615/2010, la cual se refiere a una protocolización de adjudicación judicial suscrita por el Juez Segundo de Partido en lo Civil en favor de Nazaria Fernández Carballo, producto de un proceso ejecutivo, debiendo observar lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 1760, el cual refiere que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior promovido por las partes en el plazo de seis meses y que al presentarse la demanda después de siete años del plazo previsto por el art. 28 de la mencionada Ley, la misma ha caducado
Contra la Resolución de Alzada Paola Ericka Huanca Valda en representación de Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura interpusieron recurso de casación en el fondo cursante de fs. 213 a 216 de obrados, el cual se analiza:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa que el Auto de Vista realizaría una interpretación errada del art. 28 de la Ley Nº 1760 y asimismo efectúa una aplicación indebida del art. 369 del Código de Familia abrogado, pues habría determinado que en la demanda se pretende la declaratoria de nulidad de la Escritura Pública Nº 615/2010, la cual se refiere a una protocolización de adjudicación judicial suscrita por el Juez Segundo de Partido en lo Civil en favor de Nazaria Fernández Carballo, producto de un proceso ejecutivo, debiendo observar lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 1760, el cual refiere que lo resuelto en proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior promovido por las partes en el plazo de seis meses y que al presentarse la demanda después de siete años del plazo previsto por el art. 28 de la mencionada Ley, la misma ha caducado
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
