De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs. 34 a 40 vta, subsanada de fs. 41 a 47, debemos decir que las demandantes expresan como fundamento para su pretensión de nulidad de Escrituras Públicas Nº 292/98 que el derecho propietario con el que cuentan los demandados Omar Hugo López Zambrana y actualmente Nazaria Fernández Carballo, no sería tal porque el mismo proviene de la Escritura Pública Nº 292/98 venta con pacto de rescate realizada entre Rosa Chura Vda. de Valda y Mery Valda Chura en favor de Omar Hugo Zambrana, con la participación de Teresa Valda de Huanca, expresando que el mismo tendría como antecedente un contrato de préstamo de dinero suscrito entre Omar Hugo López Zambrana como acreedor y Teresa Valda de Huanca y Jorge Luis Huanca Flores, resultando que el contrato de venta con pacto de rescate no sería tal, más bien sería un contrato ficticio o simulado, pretendiendo la nulidad del mismo así también como efecto de dicha nulidad pretenden la nulidad de la escritura de adjudicación plasmada en la Escritura Pública No 0615/2010
- Partes: Rosa Chura Vda
- Proceso: Nulidad de Contrato de compra venta con pacto de rescate, cancelación de matrícula y
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO
- III.1.- De la Competencia
- Al respecto, se ha orientado en el Auto Supremo Nº 320/2013 de 19 de junio,
- Así también, la Sentencia Constitucional Nº 1469/2011-R de 10 de octubre citando la SC Nº
- Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso
- III.2.- Sobre la Ordinarización de Proceso ejecutivo
- Al respecto en el Auto Supremo No 67/2012 de fecha 28 de marzo de
- Corresponde aclarar que, el proceso ordinario posterior no constituye una instancia más de impugnación dentro
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo efectuado por la parte recurrente debemos decir que los Tribunales de
- De la revisión del planteamiento de la demanda, cursante de fs
- En ese sentido, tal cual lo refiere la parte recurrente en su recurso de casación,
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
