Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° S-90/2016 confirmó la Sentencia apelada señalando que la Sentencia declara probada la demanda como consecuencia de la compulsa y análisis técnico jurídico, debidamente razonado, pues en caso de autos la apelante debe tener muy presente que para la procedencia de la acción reivindicatoria basta probar los tres elementos de la reiniciación, habiendo cumplido en el proceso la parte de mandante la carga de la prueba conforme demando en su pretensión mediante registro de folio real vigente 2.01.3.01.0036229, adquiriendo el derecho propietario consolidados en la escritura pública Nº 172/1991, razón por la que se demuestra que la demándate es propietaria del inmueble objeto del litigio; y que el predio sobre el que se demandó la acción negatoria y reivindicatoria, se encuentra debidamente identificado tanto en la demanda como en los planos presentados y en especial el informe de enlace trigonométrico de levantamiento topográfico geo referenciado de fs. 57 a 67 en el cual se establecen claramente los límites y colindancias del predio objeto de la litis, así como también se tiene probada la existencia del mismo mediante la inspección judicial de fs. 153 a 153 vta
- Partes: Lourdes Tintaya Mariaca. c/ Santos Flores Aruquipa y otros
- Proceso: Ordinario de acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- Señalando además que no tendría asidero legal señalar que debería existir una ordenanza municipal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
- Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
- Por lo que solicita se declare fundado su recurso de casación casando el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs
- En cuanto a que el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin
- Finalmente en cuanto al reclamo respecto a que los jueces de instancia no habrían tomado
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
