IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan que el Ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que en el caso presente, la demandante debió identificar la ubicación del inmueble objeto de la litis individualizando el lote objeto del proceso, hecho que en obrados no acontecería; pues en el folio de fs. 11 señalaría su ubicación en el ex fundo Pucarani, el cual no se sabría si pertenece al área rural o urbana; y que el informe de fs. 57 a 67 citado por el Auto de Vista recurrido pertenecería a una tercera persona ajena a la actora, es decir, sería una prueba que en sus datos no correspondería a la actora
Los recurrentes acusan que el Ad quem habría incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que en el caso presente, la demandante debió identificar la ubicación del inmueble objeto de la litis individualizando el lote objeto del proceso, hecho que en obrados no acontecería; pues en el folio de fs. 11 señalaría su ubicación en el ex fundo Pucarani, el cual no se sabría si pertenece al área rural o urbana; y que el informe de fs. 57 a 67 citado por el Auto de Vista recurrido pertenecería a una tercera persona ajena a la actora, es decir, sería una prueba que en sus datos no correspondería a la actora
- Partes: Lourdes Tintaya Mariaca. c/ Santos Flores Aruquipa y otros
- Proceso: Ordinario de acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- Señalando además que no tendría asidero legal señalar que debería existir una ordenanza municipal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
- Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
- Por lo que solicita se declare fundado su recurso de casación casando el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs
- En cuanto a que el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin
- Finalmente en cuanto al reclamo respecto a que los jueces de instancia no habrían tomado
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
