Auto Supremo AS/0668/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría

En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría un documento de la Alcaldía del Alto que acredite dicho extremo, ya que sus lotes se encontrarían a 10 km de Senkata, por otra parte, el tercer estudio señalaría la ubicación zona mallasa (fs. 64), sector ciara, retamani de propiedad de Agustín Sanjinés Vargas que no tendría nada que ver con la actora y finalmente el plano geo referenciado el cual consignaría como propietario a una tercera persona y con respeto a su ubicación señala ex fundo Pucarani, región cumarivi- El Alto y del levantamiento topográfico se establecería en el sector de senkata sin embargo el plano geo referenciado señalaría en cuanto a la ubicación comunidad Pucarani, región cumarivi El Alto, siendo los sectores Senkata y Cumarivi totalmente diferentes; por otra parte la escritura pública con la que la actora acreditaría su derecho propietario señalaría claramente la compra de parcelas en distintos lugares; por lo que dichas pruebas debieron ser desestimadas, por ser totalmente contradictorias, pues debieron ser corroborados por un informe pericial u otro medio de prueba que avale este extremo