En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría un documento de la Alcaldía del Alto que acredite dicho extremo, ya que sus lotes se encontrarían a 10 km de Senkata, por otra parte, el tercer estudio señalaría la ubicación zona mallasa (fs. 64), sector ciara, retamani de propiedad de Agustín Sanjinés Vargas que no tendría nada que ver con la actora y finalmente el plano geo referenciado el cual consignaría como propietario a una tercera persona y con respeto a su ubicación señala ex fundo Pucarani, región cumarivi- El Alto y del levantamiento topográfico se establecería en el sector de senkata sin embargo el plano geo referenciado señalaría en cuanto a la ubicación comunidad Pucarani, región cumarivi El Alto, siendo los sectores Senkata y Cumarivi totalmente diferentes; por otra parte la escritura pública con la que la actora acreditaría su derecho propietario señalaría claramente la compra de parcelas en distintos lugares; por lo que dichas pruebas debieron ser desestimadas, por ser totalmente contradictorias, pues debieron ser corroborados por un informe pericial u otro medio de prueba que avale este extremo
- Partes: Lourdes Tintaya Mariaca. c/ Santos Flores Aruquipa y otros
- Proceso: Ordinario de acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- Señalando además que no tendría asidero legal señalar que debería existir una ordenanza municipal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
- Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
- Por lo que solicita se declare fundado su recurso de casación casando el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs
- En cuanto a que el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin
- Finalmente en cuanto al reclamo respecto a que los jueces de instancia no habrían tomado
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
