I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 689 a 692, interpuesto por Eleuterio Fernández Choque, Marta Lucia Vargas e Ismael Nilton Sánchez Huchani apoderados legales de los vecinos del ex fundo comunidad Pucarani, contra el Auto de Vista N° S-90/2016 de fecha 22 de febrero, cursante de fs. 685 a 687, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, seguido por Lourdes Tintaya Mariaca contra Santos Flores Aruquipa y otros, la concesión de fs. 698, el Auto de Admisión de fs. 704 a 705; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2015 de 10 de marzo, cursante de fs. 655 a 657 vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 19, modificada a fs. 21 a 21 vta., y ampliación de fs. 24; declarando en consecuencia, inexistente cualquier derecho de propiedad que puedan pretender los demandados sobre el inmueble ubicado en el ex fundo comunidad Pucarani con una superficie de 10.527,0 hectáreas, siendo la legitima propietaria Lourdes Tintaya Mariaca; y Probada tercería coadyuvante interpuesta a fs. 747-749. Concediendo el plazo de 10 días a los demandados de ejecutoriada la Sentencia para restituir a la parte demandante el bien inmueble objeto del litigio: disponiendo que con relación a los daños y perjuicios se determinaran en ejecución de Sentencia
- Partes: Lourdes Tintaya Mariaca. c/ Santos Flores Aruquipa y otros
- Proceso: Ordinario de acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- Señalando además que no tendría asidero legal señalar que debería existir una ordenanza municipal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
- Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
- Por lo que solicita se declare fundado su recurso de casación casando el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs
- En cuanto a que el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin
- Finalmente en cuanto al reclamo respecto a que los jueces de instancia no habrían tomado
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
