Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs. 497 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria señalaría que la propiedad se encuentra en el cantón Achocalla, provincia murillo y que la misma, consta de 4 parcelas de terreno, por lo que mal podría afirmar la demandante que los terrenos se encuentran en el Alto, por lo que no se trataría de los lotes en los cuales sus personas se encontrarían en posesión
- Partes: Lourdes Tintaya Mariaca. c/ Santos Flores Aruquipa y otros
- Proceso: Ordinario de acción negatoria y reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia
- Señalando además que no tendría asidero legal señalar que debería existir una ordenanza municipal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin embargo no existiría
- Que los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta la certificación de fs
- Por lo que solicita se declare fundado su recurso de casación casando el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs
- En cuanto a que el segundo estudio señalaría la zona de senkata distrito 8, sin
- Finalmente en cuanto al reclamo respecto a que los jueces de instancia no habrían tomado
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
