Auto Supremo AS/0668/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs

Al respecto corresponde señalar que conforme se desarrolló en la doctrina aplicable; producida la prueba, el juzgador comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes, debiendo tomar en cuenta, todas las pruebas en su conjunto, que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso), es decir, ponderando unas por sobre las otras, tomando en cuenta las pruebas que le generen convicción en su criterio. En este marco, respecto a que la actora no habría individualizado la ubicación del inmueble en cuestión, corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que dicho reclamo no resulta evidente en razón a que de la contrastación de la prueba aportada al proceso, se tiene que mediante el folio real de fs. 11, la demandante acreditó que tiene registrado en Derechos reales su derecho propietario sobre el bien inmueble de 10.527,0 hectáreas ubicado en el ex fundo comunidad Pucarani; ubicación de su derecho propietario corroborado por el informe Trigonométrico, levantamiento topográfico y geo referenciado (fs. 57 a 67), el plano de fs. 67 y el acta de inspección judicial donde las partes y el juez se constituyeron al terreno objeto del litigio, para constatar la existencia del inmueble en cuestión, cuya ubicación fue acreditada por la prueba antes referida.
Por otra parte, si bien los recurrentes acusan que el informe de fs. 57 a 67 citado por el Auto de Vista recurrido pertenecería a una tercera persona ajena a la actora; corresponde precisar que del análisis de la prueba cursante de fs. 57 a 67, se tiene que en la misma se consignaría por error como propietario al apoderado de la actora, José Daniel Aramayo Calderón de la Barca, sin embargo, dicho error no resulta trascendente para quitar eficacia a la prueba referida, toda vez que del análisis del contenido de dichos informes, se tiene que este tiene base el estudio del inmueble registrado en Derechos reales bajo la partida computarizada Nº 01111282 de fecha 21 de marzo, con una superficie de 10.5270.00 m2., ubicado en el ex fundo Pucarani del cantón Achocalla provincia murillo de la ciudad de el Alto, sector Senkata, que resulta coincidente con los datos consignados en el folio real de fs. 11 que acredita el derecho propietario de la actora; por lo que dicha prueba cursante de fs. 57 a 67 integrada al folio real de fs. 11, acreditan idóneamente la ubicación precisa del bien inmueble en cuestión; deviniendo en infundado lo acusado en este punto