Como último punto acusa vulneración del art
Sobre el particular en principio, corresponde precisar que la alegación citada supra en ningún momento ha sido observada en apelación, denotándose que fue recién alegada en casación, extremo que en principio haría inviable su análisis por per saltum, empero, haciendo abstracción de lo expresado, de la revisión de obrados no se advierte la citada documental aun sea en simple fotocopia, tampoco el recurrente no especifica donde cursa la documental o cuando ha sido presentada, lo cual demuestra que la alegación del recurrente carece de sustento probatorio, como para que este Tribunal pueda realizar un análisis de fondo deviniendo en infundado su reclamo.
Como último punto acusa vulneración del art. 568 del CC, sustentado su alegación en que la parte demandante no tendría la intención de cumplir con su obligación de devolución de dineros, ya que, no existiría prueba alguna que lo demuestre
Como último punto acusa vulneración del art. 568 del CC, sustentado su alegación en que la parte demandante no tendría la intención de cumplir con su obligación de devolución de dineros, ya que, no existiría prueba alguna que lo demuestre
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no existe vulneración del art
- También alude que no ha existido errónea interpretación del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se puede inferir que su fundamento tiene como punto neurálgico
- Como último punto acusa vulneración del art
- De lo citado, se puede evidenciar que su reclamo únicamente se encuentra ligado a determinar
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
