Auto Supremo AS/0670/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Efraín Campero Mercado por medio de su memorial de fs. 125 a 126.
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 03 de marzo de 2016 de fs. 158 a 159, por el cual CONFIRMA la Sentencia, bajo el siguiente fundamento: “ en ese sentido, en el caso de autos se evidencia que ambos contratantes no han cumplido simultáneamente las obligaciones reciprocas e inter independientes asumidas en el contrato de anticresis, sino que han esperado a que cada uno de ellos ejecute primero su obligación, y así se tiene probado que los escritos de demanda y respuesta a la demanda y reconvención; hechos que han manifestado en la relación jurídica la excepción non adimpleti contractus, por cuanto tiene su fundamento esta en las obligaciones reciprocas ya que deriva de su cumplimiento simultaneo, y constituye un remedio, basado en la equidad y la buena fe, para que el deudor de una obligación pueda negarse cumplir aquello a lo que se obligó en tanto la contra parte no cumpla u ofrezca cumplir la prestación que a Él le debe.”… “finalmente se pone en relieve que, la parte demandante tiene la voluntad de cumplir con su obligación, y así se tiene acreditado en el memorial de demanda y de respuesta al recurso de apelación, por lo que, no corresponde acoger el recurso interpuesto, aclarando en este punto que sera la juez de instancia que determina de forma expresa que el cumplimiento de la parte actora debe ser al tercero día de ejecutoriada la sentencia a cuyo efecto se franqueara la boleta de deposita judicial.”
Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., el cual se analiza