El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no existe vulneración del art
- También alude que no ha existido errónea interpretación del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se puede inferir que su fundamento tiene como punto neurálgico
- Como último punto acusa vulneración del art
- De lo citado, se puede evidenciar que su reclamo únicamente se encuentra ligado a determinar
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
