I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2017
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: LP-113-16-S
Partes: Martha Portugal Aguirre. c/ Efraín Campero Mercado.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Efraín Campero Mercado, contra del Auto de Vista de 03 de marzo de 2016, que cursa fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación seguido por Martha Portugal Aguirre contra Efraín Campero Mercado, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dicta Sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014 de fs. 117 a 121 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda principal cursante a fs. 22 a 24, admitida a fs. 35 vta. de obrados, sobre cumplimiento de obligación iniciada por la Sra. MARTHA PORTUGAL AGUIRRE (fallecida), continuada y concluida por su heredero Sr. JORGE ARMANDO AVIAL PORTUGAL, mediante Declaratoria de Herederos Resolución Nº 97/2014, extendida por el Juzgado Decimo Segundo de Instrucción en lo Civil, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursan a fs. 37 a 39, modificada a fs. 47 a 48 de obrados; sin costas por ser un juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 670/2017
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: LP-113-16-S
Partes: Martha Portugal Aguirre. c/ Efraín Campero Mercado.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 162 a 163 vta., interpuesto por Efraín Campero Mercado, contra del Auto de Vista de 03 de marzo de 2016, que cursa fs. 158 a 159, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación seguido por Martha Portugal Aguirre contra Efraín Campero Mercado, la concesión de fs. 167, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dicta Sentencia de fecha 07 de noviembre de 2014 de fs. 117 a 121 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda principal cursante a fs. 22 a 24, admitida a fs. 35 vta. de obrados, sobre cumplimiento de obligación iniciada por la Sra. MARTHA PORTUGAL AGUIRRE (fallecida), continuada y concluida por su heredero Sr. JORGE ARMANDO AVIAL PORTUGAL, mediante Declaratoria de Herederos Resolución Nº 97/2014, extendida por el Juzgado Decimo Segundo de Instrucción en lo Civil, e IMPROBADA la demanda reconvencional cursan a fs. 37 a 39, modificada a fs. 47 a 48 de obrados; sin costas por ser un juicio doble
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, la parte demandada interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no existe vulneración del art
- También alude que no ha existido errónea interpretación del art
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto de su reclamo se puede inferir que su fundamento tiene como punto neurálgico
- Como último punto acusa vulneración del art
- De lo citado, se puede evidenciar que su reclamo únicamente se encuentra ligado a determinar
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
