Auto Supremo AS/0670/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0670/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De lo citado, se puede evidenciar que su reclamo únicamente se encuentra ligado a determinar

De lo citado, se puede evidenciar que su reclamo únicamente se encuentra ligado a determinar que no existe certeza en que se vaya a cumplir con el pago de la suma de dinero adeudada, sobre el particular en principio es menester reiterar lo sustentado en el punto III.2, es decir, que las autoridades judiciales al momento de asumir una decisión deben aplicar el principio de razonabilidad, pues lo deben realizar de forma armonizada y razonada, dentro de un equilibrio normativo con el bloque de constitucionalidad imperante, o sea, acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuestos esenciales, para evitar asumir decisiones arbitrarias contrarias a un Estado Constitucional de Derecho, bajo ese análisis en el caso en cuestión la aclaración realizada por el Tribunal de segunda instancia a los efectos de la ejecución de la determinación evidencia la aplicación del citado principio de razonabilidad en vista de que de forma clara ha referido que : “En ese entendido, la alegación del recurrente no encuentra fundamento, por cuanto al haberse determinado en sentencia que el mismo (demandado) debe cumplir con su obligación de restituir el departamento que habita, lógicamente el órgano jurisdiccional también reconoce que la demandante debe cumplir con su obligación de entregar el capital …”, determinación que demuestra que se asegura un equilibrio entre las prestaciones no existiendo desmedro en perjuicio de alguna de las partes o desequilibrio en el fallo recurrido