Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
Interpuesto el Recurso De Apelación de fs. 289 a 294 por BRINKS BOLIVIA S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental emite el Auto de Vista 290 de 29 de septiembre de 2010, declarando Improbada la demanda y Probada la excepción de pago documentado.
Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera resuelvan el recurso mediante Auto Supremo Nº 460 de 01 de julio de 2015, determinando Anular obrados hasta fs. 302 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada de manera inmediata emita previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta los fundamentos de la resolución
Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que en su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera resuelvan el recurso mediante Auto Supremo Nº 460 de 01 de julio de 2015, determinando Anular obrados hasta fs. 302 inclusive, disponiendo que el Tribunal de Alzada de manera inmediata emita previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, tomando en cuenta los fundamentos de la resolución
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
- I.1.2. Auto de Vista
- Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
- La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
- El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
- Sobre el Nuevo Auto de Vista No
- Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
- En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
- Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
- Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
- Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
- Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
- Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
- Asegura que BRINKS BOLIVIA S
- Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
- Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
- Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
- Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
- Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
- Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
- Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
- CONSIDERANDO II
- Conforme establece el art
- En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
- La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
- De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
