De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
La jurisprudencia constitucional también se pronunció sobre el principio de congruencia que debe ser observado en las decisiones pronunciadas por los tribunales de alzada; concluyendo en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, que cita a su vez, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señalando que: “…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo….”
De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no se observa que el Tribunal de Alzada para emitir resolución, haya cumplido con lo dispuesto por el art. 213 .3) del Código Procesal Civil. Se advierte que no existe la Congruencia debida entre lo resuelto en Sentencia y los puntos apelados ni la suficiente fundamentación de hecho y de derecho, tomando en cuenta que no resulta suficiente el simple enunciado de hechos en el caso, el Tribunal de Alzada fundamentó su determinación en un hecho que no fue apelado, como lo referido al Reglamento Interno de la Empresa Brinks. Tampoco se respondieron todos los puntos apelados por la entidad recurrente, como la excepción de pago documentado, que no hizo ninguna mención al respecto
De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no se observa que el Tribunal de Alzada para emitir resolución, haya cumplido con lo dispuesto por el art. 213 .3) del Código Procesal Civil. Se advierte que no existe la Congruencia debida entre lo resuelto en Sentencia y los puntos apelados ni la suficiente fundamentación de hecho y de derecho, tomando en cuenta que no resulta suficiente el simple enunciado de hechos en el caso, el Tribunal de Alzada fundamentó su determinación en un hecho que no fue apelado, como lo referido al Reglamento Interno de la Empresa Brinks. Tampoco se respondieron todos los puntos apelados por la entidad recurrente, como la excepción de pago documentado, que no hizo ninguna mención al respecto
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
- I.1.2. Auto de Vista
- Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
- La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
- El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
- Sobre el Nuevo Auto de Vista No
- Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
- En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
- Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
- Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
- Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
- Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
- Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
- Asegura que BRINKS BOLIVIA S
- Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
- Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
- Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
- Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
- Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
- Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
- Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
- CONSIDERANDO II
- Conforme establece el art
- En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
- La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
- De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
