Auto Supremo AS/0175/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2017

Fecha: 07-Jul-2017

Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación

Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación de los arts. 16, inc. e) de la LG.T. y 9 inc. e) de su D.R., es decir el incumplimiento total o parcial del convenio o Reglamento Interno, tiene que haber una secuencia en faltas y reincidencias cometidas por el trabajador en el desempeño de sus funciones y que la sanción debe ser aplicada de forma progresiva; es una interpretación errado o interesada para favorecer al demandante, pues las normas citadas son muy claras al establecer “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales …”encontrándose el inc. e) incumplimiento total o parcial del convenio. Por lo que aduce que el Tribunal de Alzada dio errada interpretación y aplicación indebida de la Ley, al desconocer el incumplimiento total o parcial del convenio por parte del ex trabajador, eximiendo de responsabilidad al empleador por el pago de desahucio e indemnización