I.1. Antecedentes del proceso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 7 de julio de 2017
Expediente: 358/2016-S
Demandante : Mario Ronald Rojas Céspedes
Demandado : EMPRESA BRINKS BOLIVIA S.A. – Silvia Yabeta Paniagua
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A., legalmente representada por Silvia Yabeta Paniagua de fs. 339 a 342, contra el Auto de Vista Nº 281 de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 330 a 331 y el Auto 162 que declara No ha Lugar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de fs. 336 de obrados, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes contra la entidad recurrente pago de Beneficios Sociales; el Auto No 279 de 16 de agosto de 2016 a fs. 346, que concedió el recurso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 7 de julio de 2017
Expediente: 358/2016-S
Demandante : Mario Ronald Rojas Céspedes
Demandado : EMPRESA BRINKS BOLIVIA S.A. – Silvia Yabeta Paniagua
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa BRINKS BOLIVIA S.A., legalmente representada por Silvia Yabeta Paniagua de fs. 339 a 342, contra el Auto de Vista Nº 281 de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 330 a 331 y el Auto 162 que declara No ha Lugar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación de fs. 336 de obrados, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes contra la entidad recurrente pago de Beneficios Sociales; el Auto No 279 de 16 de agosto de 2016 a fs. 346, que concedió el recurso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
- I.1. Antecedentes del proceso
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Beneficios Sociales seguido por Mario Ronald Rojas Céspedes, contra la
- I.1.2. Auto de Vista
- Ante tal determinación el recurrente Mario Ronald Rojas Céspedes recurre de Casación ante el Tribunal
- La Entidad recurrente requiere Aclaración, enmienda y complementación al Auto de Vista, petición que se
- I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ante la determinación del Auto de Vista, Brinks Bolivia S
- El memorial plantea Recurso de Casación en el Fondo y pasa a exponer en primera
- Sobre el Nuevo Auto de Vista No
- Después de efectuar un pormenorizado análisis del Auto de Vista impugnado, llega a la conclusión
- En el segundo punto afirma que esmera su desarrollo a los fines de negar validez
- Sostiene que es tan evidente este extremo, que el Auto de Vista que se recurre,
- Que la única modificación efectuada para justificar que se hizo un análisis y estudio en
- Acusa al Tribunal de Alzada de descalificar la validez del Reglamento Interno de la Empresa,
- Afirma que con la postura del Tribunal de Alzada, se esmera en descalificar también el
- Por otra parte manifiesta que al indicar el Tribunal de Alzada, que para la aplicación
- Asegura que BRINKS BOLIVIA S
- Describe que de acuerdo a los puntos formulados en la apelación y los resueltos por
- Tampoco se pronunció sobre el punto de la parte dispositiva en que se elabora una
- Manifiesta que al no responder todos los puntos motivo del Recurso De Apelación interpuesto, el
- Por los fundamentos expuestos y normas citadas solicita al Tribunal Supremo de Justicia, Casar el
- Mario Ronald Rojas Céspedes, contesta el recurso señalando que es evidente que el Tribunal
- Sostiene que en el Auto de Vista impugnado, los señores Vocales tomaron el debido cuidado
- Mediante Auto Supremo Nº 312-A de 22 de septiembre de 2016 se Admite el Recurso
- CONSIDERANDO II
- Conforme establece el art
- En el contexto señalado supra, corresponde establecer que de acuerdo a lo determinado por el
- Además que las Resoluciones deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto en
- Bajo estas premisas, es innegable que la Congruencia y la Motivación de las resoluciones judiciales
- La motivación de las resoluciones judiciales debe contener necesariamente un estudio de los hechos
- De lo referido y en base a la revisión del auto de vista impugnado, no
- Todos estos elementos nos permiten establecer que existe falta de motivación y congruencia en la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
